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    #1 NO HAY DERECHO a que el Magistrado, CARLOS MARÍA COELLO MARTÍN, ignore la vulneración del art. 18.2 CE, sobre entrada en domicilio

    Sentencia 142/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Adm. de Logroño
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    Resumen

    En la demanda se planteaba la ilegalidad de la prueba aportada a un expediente sancionador del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja, por mediar entrada en domicilio sin mandato judicial y sin consentimiento informado, todo ello por Providencia de la Alcaldía que encomendó la inspección a un contratista municipal, a sabiendas de que se precisaba de autorización judicial y que expresamente lo requería la ley del suelo de La Rioja. La sentencia no dedica ni una línea a abordar la nulidad de prueba así obtenida. En concreto la Ley del Suelo de La Rioja determina que para realizar la inspección urbanística deberá de contarse en todo caso con un mandato judicial y que la inspección se efectuará según su art. 224: Competencias. 1. La inspección urbanística se ejercerá por los órganos de la Administración local y autonómica


    #2 NO HAY DERECHO a las sentencias de conveniencia

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    Resumen

    Miles de ciudadanos han sido notificados de sentencias que no había por dónde cogerlas y que suscitan muchas más preguntas que las respuestas que dan. Ciudadanos sorprendidos porque las sentencias no digan ni fundamenten nada sobre extremos explícitamente planteados. Ciudadanos que lloran y rabian por la injusticia manifiesta que suponen para sus intereses. Sentencias que parecen construidas con una finalidad concreta desde el primero de los HECHOS PROBADOS con manifiesto desprecio por la verdad fáctica que consta en los documentos, periciales y testimonios acumulados durante años en un parsimonioso y parcial procedimiento sobre lo que nadie protesta porque temen la reprimenda y la repercusión sobre su carrera profesional y de ello miles de abogados son bien conocedores porque saben del lado del que cojea Su Señoría


    #3 NO HAY DERECHO a que el Magistrado, CARLOS MARÍA COELLO MARTÍN, ignore la reserva funcionarial para la llevanza de inspección urbanística y para informar en la tramitación de expedientes administrativos, en particular sancionadores

    Sentencia 142/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Adm. de Logroño
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    Resumen

    En la demanda se planteaba la ilegalidad de la prueba aportada a un expediente sancionador del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja, por mediar inspección e informe de inspección, en base a Providencia de la Alcaldía, que la Secretaria calló, en cuanto a su ilegalidad, por la que se encomendó la inspección a un contratista municipal, a sabiendas de que la inspección conlleva ejercicio de autoridad, que debe ir a cargo de funcionarios, ni siquiera empleados laborales, siendo una potestad pública que que no puede ser objeto de contrato público. Además, tanto el Alcalde como la Secretaria y finalmente el Magistrado COELLO, ignoraron el art. 224 de la Ley del Suelo de La Rioja por la que se exige, en congruencia con la normativa reguladora de la función pública y del procedimiento administrativo en general " La inspección urbanística se ejercerá por los órganos de la Administración local y autonómica"

    Un escándalo de sentencia

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    La Fiscalía pedía para el promotor quince años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, multa de 77 meses con cuota diaria de cien euros y la prohibición de ejercer cualquier profesión relacionada con la construcción y la promoción inmobiliaria y turística durante seis años. En el escrito de acusación, el Ministerio Fiscal afirma que Rosa, con el objetivo de satisfacer su ansia de lucro económico en perjuicio de los valores paisajísticos de Lanzarote, construyó la bodega Stratvs en La Geria. El proyecto, que se presentó en un principio como la restauración de una vivienda de 900 metros, supuso finalmente la demolición de la casa y la construcción de otro complejo mayor de unos 12.000 metros cuadrados con usos comerciales y turísticos.



    LA SENTENCIA DE DERRIBO DEL CHALET ILEGAL DEL FISCAL JEFE DE TALAVERA ES FIRME


    La sentencia del TSJCLM, pronunciada el 30 de abril pasado, se pronunció en la misma dirección que el informe del abogado del Estado, Pedro González: el chalet fue construido ilegalmente y, por lo tanto, hay que demolerlo.

    Pulsa el enlace


    Casos de presunta corrupción urbanística -pulsar en la imagen-:

    Plaza de Toros de Almoguera

    Casa del Fiscal Jefe de Talavera

    Viviendas en Zona Inundable

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    Fue denunciada durante su construcción, como otras construcciones en un monte consorciado. El Gobierno de Castilla la Mancha no incoó expedientes de ningunca clase, contibuyendo a consolidar la ilegalidad. Ni siquiera cuenta con informe medioambiental.
    La denuncia de un vecino ha provocado la intervención de la Fiscalía General del Estado. Un reciente informe del SEPRONA dice que se trata de una construcción no autorizable en suelo no urbanizable (art 319 del C. Penal).
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    Construcción que invade dominio público, con informes urbanísticos municipales de falsos arquitectos municipales.
    La Confederación dejó pasar más de cinco años sin ejecutar su propia resolución sobre la ilegalidad de la construcción, asunto sobre el cual no se conoce que se haya abierto ninguna investigación interna. Lo actuado fue denunciado por Ecologistas en Acción de Talavera de la Reina (Prado Salmerón, cofundadora de NO HAY DERECHO).
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    En el término municipal de Illana, Guadalajara, se autorizaron unas 250 viviendas en la zona inundable del río Tajo. Aparte de vulnerar el procedimiento prescindiendo de informes técnicos preceptivos a la hora de otorgar las licencias, se hizo la vista gorda con la imposibilidad de edificar en esa zona que por definición es no edificable, suelo rústico no urbanizable. El Seprona y la Confederación conocieron el asunto pero no se denunció ni se interrumpió el otorgamiento de licencias y hasta la fecha.

    EL INSÓLITO CASO DE LA CASETA DE APEROS DEL VICEPRESIDENTE DEL SENADO



    En suelo rústico, el insigne Presidente del Gobierno de la Rioja se construyó sin licencias, en todo caso como "caseta de aperos", con conocimiento de los Alcaldes de Villamediana de Iregua, de sus funcionarios de carrera y de los falsos arquitectos municipales, un chalet que a la vista está de caseta de aperos no tiene nada. En la actualidad son más de 200 m2 en dos plantas.

    El sujeto parece ser que con esta machada reunió méritos ante los mandamases de su partido y fue propuesto en el Senado ni más ni menos que como vicepresidente alcanzando así uno de los sitiales de referencia del Estado Español.

    En la actualidad y pese a un archivo judicial injusto e infumable -la Audiencia Provincial lo tumbó en 2018- que provocó un retraso injustificado en la tramitación, se siguen diligencia en un Juzgado de Logroño.